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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva a la empresa «EYBE Ingeniería Consultores, S. L. U.» la autorización como entidad de formación para impartir determinados cursos teórico-prácticos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado.

Publicado el 23/03/2010 (Nº 58)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva a la empresa «EYBE Ingeniería Consultores, S. L. U.» la autorización como entidad de formación para impartir determinados cursos teórico-prácticos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado.

Vista la solicitud suscrita por D. Carlos Enrique Bernús Viruete, como representante de la empresa EYBE Ingeniería Consultores, S. L. U. con domicilio social en la calle San José nº 17 de Teruel, y documentación anexa, en la que solicita la renovación de su autorización como entidad de formación en diversas especialidades.

Considerando las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Considerando el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 247/2008, de 23 de diciembre.

Considerando lo establecido en los anexos al Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, modificados por la Orden de 8 de julio de 2003, la Orden de 21 de enero de 2004, la Orden de 9 de marzo de 2004, la Orden de 23 de septiembre de 2005, la Orden 25 de noviembre de 2005, la Orden de 29 de marzo de 2007, la Orden de 14 de marzo de 2008, la Orden de 22 de diciembre de 2008, la Orden de 3 de Abril de 2009 y la Orden de 23 de octubre de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Considerando lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2006 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación para su gestión, en adelante la Orden de 27 de diciembre 2006.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, resuelve:

Primero.-Renovar, por un plazo de un año, a la empresa EYBE Ingeniería Consultores, S. L. U. la autorización como entidad de formación para impartir los cursos teórico-prácticos establecidos como requisitos previos para la obtención del certificado de profesional habilitado en las especialidades indicadas a continuación, y regulados en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, con las siguientes condiciones:

1º. Para la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión, el alcance de la autorización incluye los siguientes cursos básicos:

Categoría Básica para personas sin experiencia.

Categoría Básica para personas con experiencia.

Categoría Especialista para personas sin experiencia.

Categoría Especialista para personas con experiencia.

2º. Para la especialidad de instalaciones de suministro de agua, el alcance de la autorización incluye los siguientes cursos básicos:

Teórico de Instalaciones de suministro de agua.

Práctico de Instalaciones de suministro de agua.

3º. Para la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, el alcance de la autorización incluye los siguientes cursos básicos:

Básico de instalaciones térmicas en edificios.

Específico de instalaciones térmicas en edificios.

4º. Para la especialidad de instalaciones de productos petrolíferos líquidos, el alcance de la autorización incluye los siguientes cursos básicos:

Categoría PPL-C1

Categoría PPL-C2

5º. Para la especialidad de aparatos elevadores, el alcance de la autorización incluye los siguientes cursos básicos:

Operador de grúa torre.

Operador de grúa torre autopropulsada de categoría A.

6º. Para la especialidad de instalaciones de gas, el alcance de la autorización incluye los siguientes cursos básicos:

Curso de categoría A.

Curso de categoría A para profesionales de categoría B.

Curso de categoría B.

Curso de categoría C.

7º. El coordinador responsable de los cursos será D. Carlos Enrique Bernús Viruete.

8º. En los cursos para los que se requiere experiencia profesional en empresas de la correspondiente especialidad, la entidad de formación deberá informar a los alumnos que en la solicitud de admisión al examen reglamentario convocado por un Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, éstos deberán acreditar dicha experiencia profesional de acuerdo con lo especificado en las disposiciones aplicables.

9º. La entidad de formación, antes de comenzar cada curso, deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, al menos un mes antes de su inicio, las características del curso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2006.

Si en alguno de los cursos que se vayan a impartir se utilizara un material diferente al especificado en el momento de la autorización, se comunicarán los mismos datos en el momento de la solicitud de homologación del curso.

10º. Antes de que se haya impartido el veinte por ciento de las horas lectivas del curso, la entidad de formación deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el listado completo de los alumnos matriculados, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 27 de diciembre de 2006.

11º. En el momento de finalizar cada curso y antes del plazo de un mes, la entidad de formación deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa las calificaciones obtenidas por los alumnos en cada una de las tres convocatorias, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de diciembre de 2006.

12º. El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, a través de su personal técnico, podrán comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración establecidos. En este sentido, podrán realizar cuantas visitas y comprobaciones consideren necesarias durante el desarrollo del curso.

13º. La entidad de formación deberá conservar y tener a disposición de la Administración los originales de los exámenes y pruebas realizadas por los alumnos durante un plazo mínimo de un mes desde su realización. En caso de observarse irregularidades o considerarse el contenido de las pruebas como manifiestamente inadecuado, la Administración podrá ordenar su repetición.

Segundo.-La Entidad de Formación deberá estar a lo dispuesto el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial y en la Orden de 27 de diciembre de 2006 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación para su gestión.

Tercero.-La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Cuarto. -Se renovará de oficio a EYBE Ingeniería Consultores, S. L. U. en el Registro de Entidades de Formación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando a su inscripción, los cursos para los que es autorizada en esta resolución.

Quinto.-La renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 27 de diciembre de 2006 dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 26 de febrero de 2010.

El Director General de Industria

y de la Pequeña y Mediana Empresa, CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA